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Economía

Emergencia agropecuaria: medidas de apoyo para los productores afectados

Varias normas apuntan a generar alivio frente a los fenómenos climáticos - A la meteorología, ante un clima errático, se le dificultan los pronósticos que favorezcan la proyección de la producción en el agro. En particular, considerando las pérdidas que generan estas situaciones.

23/04/2019

No caben dudas de la importancia de la actividad agropecuaria dentro de la economía argentina por su capacidad de potenciar al resto de los sectores generando ecosistemas de negocios.

Tal es así que propios y ajenos al sector agropecuario esperan la “lluvia de divisas”, ya no proveniente de inversiones del exterior sino de la “inminente” cosecha récord que contribuya aportando calma a nuestro mercado cambiario. Aun así, resulta difícil dar por hecho esta producción record en base a la experiencia de las últimas campañas, en donde sequías y lluvias generalizadas truncaron las ganancias y divisas que productores, por un lado, y gobierno, por otro, contaban en su activo.

Dichos eventos climáticos se vienen presentando de manera errática, por lo que es sumamente difícil para los especialistas poder anticiparlos. Por ello, dejando ese aspecto a los meteorólogos, nos enfocaremos en las medidas que las autoridades nacionales y provinciales han establecido para mitigar los efectos del clima a través de la concesión de exenciones y beneficios impositivos o ayudas económicas.

Más aún, hay que recordar que en algunos años, parte del país se encontraba inundado y otra parte soportaba una sequía importante, y ambos fenómenos derivaban en efectos negativos.

1| MARCO LEGAL

En este contexto y con dicha finalidad es que el Congreso Nacional dictó oportunamente la Ley 26.509 (BO 28/08/09), luego reglamentada a travésdel Decreto (PEN) 1712/09 (BO 12/11/09),la cual establecióel “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”.

En el marco de la citadaley se dispuso la creación de una Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios con la función principal de proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Agricultura,la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en determinadas zonas afectadas por eventos climáticos, siempre que contaren con la previa declaración de emergencia por parte del respectivo gobierno provincial y estableciendo dos posibles rangos de afectación: “Emergencia” (cuando el productor encuentre afecta su producción en por lo menos un 50 por ciento) y “Desastre” (cuando la afectación alcance el 80 por ciento).

Al mismo tiempo, la Ley 26.509 creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), estableciendo los recursos con los que éste se financiará y los programas a los cuales resultarán aplicables tales fondos.

Resta mencionar como aspectos centrales de la ley en cuestión,que se dispone como beneficiarios a los productores agropecuarios damnificados y se crean dos tipos de beneficios. El primero de carácter netamente financiero a través de instituciones bancarias consistente en la espera en el cobro de obligaciones, créditos con tasas bonificadas, suspensión de iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias, como así también aportes no reembolsables; y el segundo de carácter impositivo, prorrogando vencimientos en el pago de impuestos, eximiéndolos de impuestos patrimoniales,disponiendo deducciones especiales en el caso de venta forzosa de hacienda y disponiendo la suspensión de juicios de ejecución fiscal.

2| CERTIFICADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE

Aclarados los términos de la legislación de carácter nacional, resulta imperioso entender cómo funciona el esquema operativo para que el productor sea considerado en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

En primer lugar, la provincia es quien debe declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario donde los hechos climáticos se sucedan,así como tambiéndebe establecer el procedimiento para tramitar el certificado que acreditará el estado de emergencia por parte del productor. A lo largo de los años, las provincias han asignadodicha función a distintas entidadeslocales, como puede ser el propio municipio, alguna secretaría o inclusive el organismo de recaudación fiscal.